Décimos, vacaciones, fondos de reserva y utilidades cuando hubo licencias en el año
Tu trabajador tuvo una licencia de enfermedad o una maternidad durante el año, y llega el momento de liquidar el décimo tercero, el décimo cuarto, las vacaciones, los fondos de reserva o las utilidades. ¿Se calculan igual? ¿Se reducen? Cerramos esta serie con la respuesta beneficio por beneficio — con la norma en la mano, los mismos casos reales de Pedro y María, y una sola clave que ordena todo.
Si llegas directo a este artículo, te conviene leer primero la parte 1 (quién paga qué durante las licencias) y la parte 2 (cómo queda el rol de pagos, con plantilla de Excel). Recorderis de los casos: Pedro (sueldo USD 600) tuvo 30 días de reposo por enfermedad desde el 17 de julio de 2026; María (sueldo USD 800) inició su maternidad el 23 de julio de 2026.
La clave que ordena todo: dos familias de beneficios
Todos los beneficios sociales del Ecuador pertenecen a una de dos familias, y saber en cuál está cada uno resuelve el 90% de las dudas:
💵 Se calculan sobre lo PERCIBIDO
Décimo tercero, pago de vacaciones y fondos de reserva: su base son las remuneraciones efectivamente pagadas por el empleador. El subsidio del IESS no es remuneración, así que los meses con licencia reducen la base.
📅 Se calculan por TIEMPO de servicio
Décimo cuarto y el derecho a vacaciones (los 15 días): dependen del tiempo de servicio, y las licencias legales no interrumpen la relación laboral. Estos beneficios llegan completos, haya habido licencia o no.
Beneficio por beneficio, con la norma y con cifras
| Beneficio | Regla y base legal | ¿La licencia lo afecta? |
|---|---|---|
| Décimo tercero | La doceava parte de las remuneraciones percibidas en el período (art. 111 del Código del Trabajo) | Enfermedad: sí, reduce la base (los días subsidiados por el IESS no entran). Maternidad: también la reduce — entra el 25% que paga el empleador; el 75% del IESS no |
| Décimo cuarto | Un salario básico unificado por período, proporcional al tiempo de servicio (art. 113) | Ni la enfermedad ni la maternidad lo afectan: se paga íntegro, porque la licencia cuenta como tiempo de servicio |
| Vacaciones — derecho | 15 días ininterrumpidos por cada año de servicio (art. 69) | Ni la enfermedad ni la maternidad lo afectan: el derecho queda intacto |
| Vacaciones — pago | La veinticuatroava parte de lo percibido en el año (art. 71) | Enfermedad y maternidad: sí, reducen la base, con la misma lógica del décimo tercero (solo entra lo pagado por el empleador) |
| Fondos de reserva | Derecho garantizado desde el segundo año (art. 196); equivale a la doceava parte de la remuneración | El derecho no se pierde; la base de cálculo es el sueldo que se aporta al IESS. En enfermedad, el aviso reduce la base de aportación a lo pagado; en maternidad se aporta sobre el sueldo completo, así que el fondo no disminuye |
| Utilidades (15%) | El 10% se reparte por días trabajados y el 5% por cargas familiares (art. 97) | Enfermedad: los días subsidiados no cuentan como trabajados. Maternidad y paternidad: el criterio prevaleciente sí los computa — ver la sección de utilidades |
El año de María en números (maternidad de 84 días)
Durante 2026, el empleador de María le pagó 8 meses normales de USD 800 y los cuatro roles de la licencia que liquidamos en la parte 2 (640 + 200 + 200 + 480). Total percibido del empleador: USD 7.920. Sus beneficios anuales:
- Décimo tercero: la base son los USD 7.920 pagados por el empleador (no los 9.600 del sueldo nominal): 7.920 ÷ 12 = USD 660,00 (sin licencia habría sido 800). La diferencia no se "pierde": la compensó el subsidio del IESS que recibió durante la licencia.
- Décimo cuarto: USD 482,00 íntegro — la maternidad cuenta como tiempo de servicio.
- Vacaciones: el derecho no se toca — conserva sus 15 días completos. El pago sí siente la licencia, porque su base son los USD 7.920 efectivamente pagados por el empleador (la base ya reducida, igual que en el décimo tercero): 7.920 ÷ 24 = USD 330,00. Sin licencia, la base habría sido 9.600 y el pago, USD 400,00.
- Fondos de reserva: se calculan sobre el sueldo que se aporta al IESS — y como en maternidad se aporta sobre la remuneración completa (la regla del artículo 7 del Reglamento de Subsidios que vimos en la parte 2), la base de María fue USD 800 todos los meses: su fondo del año suma USD 800,00, sin disminución por la licencia.
Utilidades: la regla, el matiz y la práctica
El 10% de utilidades se reparte en proporción a los días trabajados de cada persona. De ahí las dos situaciones:
- Enfermedad no profesional (el caso de Pedro): los 27 días subsidiados por el IESS no son días trabajados, así que reducen su proporción. En un año comercial de 360 días, Pedro computa 333: si su parte por días habría sido USD 500 con año completo, recibe 500 × 333 ÷ 360 = USD 462,50. Incluirle esos días es una decisión voluntaria del empleador — válida, pero debe constar como política aplicada con igualdad.
- Maternidad y paternidad (el caso de María): el criterio prevaleciente en la práctica — apoyado en el principio de no discriminación por maternidad (Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo) — es computar la licencia como tiempo trabajado para utilidades, de modo que María no pierda participación por haber sido madre. Antes de liquidar, confirma este punto con tu asesor y déjalo fijado por escrito en la política interna: es el criterio que protege a la trabajadora y blinda a la empresa frente a un reclamo por discriminación.
Y el recordatorio operativo de temporada: el decimocuarto de Sierra y Amazonía vence el 15 de agosto — se paga íntegro también a quienes estuvieron de licencia, como acabamos de ver. Y para los roles mes a mes, descarga la plantilla de Excel de la parte 2.
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