¿Tu trabajador se enfermó o será mamá? Quién paga qué y cuándo, con base legal
Cuando un trabajador presenta un certificado médico o anuncia su embarazo, el empleador enfrenta tres preguntas en cadena: ¿le pago yo?, ¿le paga el IESS?, ¿cuánto y desde qué día? La respuesta está repartida entre el Código del Trabajo (CT), la Ley de Seguridad Social (LSS) y los reglamentos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Aquí la ordenamos con la norma en la mano y con ejemplos calculados — distinguiendo siempre lo que la ley obliga de lo que el empleador puede dar voluntariamente.
Enfermedad no profesional: la línea de tiempo del dinero
| Período | ¿Quién paga? | ¿Cuánto? | Base legal |
|---|---|---|---|
| Días 1 a 3 | El empleador | Ver el punto siguiente: norma y criterio oficial | Art. 42.19 y 153 CT; art. 106 LSS; Oficio 10097 de la Procuraduría General del Estado (PGE) |
| Días 4 a 70 | El IESS (subsidio) | 75% del promedio de las 3 últimas remuneraciones aportadas | Art. 106 LSS; Reglamento de Subsidios (Res. C.D. 622) |
| Días 71 a 182 | El IESS (subsidio) | 66% del mismo promedio | Ídem |
| Día 183 en adelante | Cesa el subsidio | Se evalúa incapacidad permanente ante el IESS | Reglamento de Subsidios |
Requisitos para que el IESS pague el subsidio: el trabajador necesita 180 días de aportación continua en los 6 meses previos (o 189 días en 8 meses), certificado médico registrado o revalidado en el IESS dentro del plazo, y cuenta bancaria validada. Sin esos requisitos, el IESS no paga — y la ley no traslada esa pérdida al empleador.
Los 3 primeros días: lo que dice la norma y lo que dijo la PGE
- La norma escrita (art. 42.19 CT) obliga al empleador a pagar el 50% de la remuneración hasta por 2 meses cuando el trabajador no tiene derecho a las prestaciones del IESS.
- El criterio oficial más reciente (Oficio PGE No. 10097) concluyó que, para el trabajador con derecho al seguro de salud, el empleador debe pagar el 100% de la remuneración de los 3 primeros días — que son justamente los días que el IESS no subsidia.
- Lo que la ley no obliga: completar la diferencia entre el subsidio del IESS (75% o 66%) y el sueldo desde el día 4. Si el empleador la completa, es un beneficio voluntario a favor del trabajador — válido, pero no exigible.
Ejemplo 1: Pedro se enferma 15 días
Pedro gana USD 600 (USD 20 diarios), aporta al IESS sin interrupciones y presenta certificado médico validado por 15 días. Su mes queda así:
- Días trabajados (15): el empleador paga USD 300, como siempre.
- Días 1–3 de reposo: el empleador paga USD 60 (100% conforme al criterio PGE; bajo la lectura tradicional del 50% serían USD 30).
- Días 4–15 de reposo (12 días): el IESS paga el subsidio directamente a Pedro: 12 × 20 × 75% = USD 180.
- Resultado del mes: Pedro recibe USD 540 en total (360 del empleador + 180 del IESS). La diferencia frente a sus USD 600 habituales no es deuda del empleador — solo la asume si decide completarla voluntariamente.
Maternidad: 12 semanas con el pago compartido 75/25
La trabajadora tiene derecho a 12 semanas de licencia remunerada (art. 152 CT), que pueden ampliarse en nacimientos múltiples. Durante la licencia el pago se comparte: el IESS cubre el 75% de la remuneración (subsidio de maternidad, sujeto a sus requisitos de aportaciones previas continuas) y el empleador paga el 25% restante. A diferencia de la enfermedad, aquí la trabajadora no pierde ingreso: entre ambos completa el 100%.
Paternidad: paga el empleador, sin subsidio del IESS
El padre tiene derecho a 15 días de licencia con remuneración completa por el nacimiento de su hijo (art. 152 CT, reformado por la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano), con ampliaciones: días adicionales por parto múltiple o cesárea, por nacimiento prematuro o con cuidados especiales, y hasta 25 días en condiciones de discapacidad o enfermedad grave del recién nacido. Aquí no interviene el IESS: el costo es 100% del empleador y el trabajador no pierde un centavo.
La regla de oro editorial de esta serie
En todo lo anterior aplicamos un solo principio, y te recomendamos adoptarlo en tu empresa: primero lo que la norma ordena, con su artículo en la mano; y todo lo que vaya más allá — completar subsidios, pagar el 100% donde la ley dice menos — es decisión voluntaria del empleador en beneficio del trabajador. Voluntario no significa prohibido: significa que debe constar como política interna clara, aplicada con igualdad, para que un beneficio no se convierta en un derecho adquirido mal documentado.
En la segunda parte de esta serie te mostraremos cómo queda el rol de pagos en cada uno de estos casos (con el aviso al IESS, los aportes y la nota de crédito que casi nadie recupera), y en la tercera, el efecto en décimos, vacaciones, fondos de reserva y utilidades. Mientras tanto, si tienes trabajadores en Sierra y Amazonía, recuerda que el decimocuarto sueldo vence el 15 de agosto.
¿Necesitas ayuda con esto?
En ECOIN llevamos la contabilidad y los impuestos de empresas en todo el Ecuador.
Solicitar asesoría