Personas naturales con actividad económica ·
Liquidación anual del impuesto para personas naturales del régimen general (no RIMPE) con RUC: actividad empresarial, profesional, arriendos u otras rentas gravadas.
RIMPE · Emprendedores y Negocios Populares ·
Proyección de retenciones · relación de dependencia ·
Digite o importe de la planilla consolidada del IESS los sueldos reales por mes; agregue utilidades, vacaciones y otros ingresos gravados. Los meses restantes hasta diciembre se proyectan con el promedio de los sueldos reales y el impuesto pendiente se reparte entre los meses por devengar (Art. 104 RALRTI).
Personas jurídicas (sociedades)
Las sociedades aplican una tarifa proporcional sobre la utilidad gravable (Art. 37 LRTI). Responda el checklist y la calculadora establece si corresponde 22%, 25% o 28% (o una tarifa mixta proporcional).
Tabla progresiva y reglas del ejercicio
Reglas vigentes en el año seleccionado
Notas legales
- El régimen RIMPE (2022+) tiene su propia pestaña: emprendedores tributan sobre ingresos brutos con su tabla progresiva y negocios populares pagan cuota ($60 fija hasta el ejercicio 2023; tabla progresiva $0–$60 desde 2024 por la Ley de Eficiencia Económica y la sentencia de la Corte Constitucional). En RIMPE no aplican la rebaja de gastos personales ni la deducción de costos.
- Rebaja de gastos personales 2023+: Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (canasta básica de enero de cada ejercicio, INEC). En Galápagos aplican índices propios no contemplados aquí.
- Exoneraciones de tercera edad y discapacidad: Art. 9 num. 12 LRTI, Arts. 49-50 RALRTI y Art. 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.
- Herramienta referencial de ECOIN Consultor: no sustituye la declaración oficial ni el criterio profesional aplicado a cada caso.
⚠ Aviso legal y deslinde de responsabilidad
Esta calculadora es una herramienta referencial de ECOIN Consultor: todos los resultados son aproximados, se basan en la normativa publicada para cada ejercicio fiscal y pueden no recoger reformas, resoluciones o situaciones particulares del contribuyente. No constituye asesoría tributaria, contable ni legal, ni sustituye a las declaraciones, formularios o sistemas oficiales del SRI, del IESS o del Ministerio del Trabajo.
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