Calculadora de Liquidación Laboral — Ecuador 2026

Despacho Contable ECOINCONSULTOR · Cuenca, Ecuador

Seleccionar períodos a agregar

DT

Guía / Ayuda — cómo usar esta calculadora (clic para abrir)

Esta herramienta simula el cálculo de una liquidación de haberes en Ecuador (año 2026) a partir de los datos que usted ingresa. Es referencial e informativa: no es un documento legal ni reemplaza el registro oficial en el SUT del Ministerio del Trabajo ni la asesoría de un profesional.

Antes de empezar

  • Escriba los montos con coma decimal: 482,50 (no 482.50).
  • Los campos con asterisco (*) son obligatorios.
  • La Fecha de ingreso se resalta en rojo si está vacía.
  • Pase el cursor sobre el ícono para ver la ayuda de cada columna.

Paso a paso

  1. Importar IESS requisito — Suba el archivo “Consolidado de Planillas” descargado del IESS (.xls/.xlsx); la calculadora pre-llena automáticamente los sueldos de cada mes. Es indispensable: la herramienta funciona únicamente con ese consolidado. Al generarlo en el portal del IESS, seleccione el período desde la fecha de ingreso del trabajador (o antes) hasta la fecha de salida, para que no falte ningún mes.
  2. Seleccionar al trabajador — En “Vista previa — trabajadores importados”, busque por apellido o cédula y presione “Usar →” para seleccionar el empleado que desea simular. Sus datos se cargarán automáticamente en las siguientes pestañas.
  3. Trabajador — Complete nombre, cédula, fecha de ingreso y fecha de salida, sueldo, mejor remuneración, causal de terminación, región y tipo de contrato.
  4. Remuneraciones pendientes — Días de sueldo no pagados y horas extras, suplementarias o nocturnas adeudadas.
  5. Décimo Tercero — Revise o ajuste los períodos. Use el detalle mensual para corregir un mes puntual.
  6. Décimo Cuarto — Igual que el anterior; se calcula con el SBU vigente de cada período.
  7. Vacaciones — Días de vacaciones no gozados pendientes de pago.
  8. Fondos de Reserva — Fondos no depositados al IESS que deban liquidarse.
  9. Derecho a FR — Verifique desde qué fecha corresponde el fondo de reserva.
  10. Otros rubros — Bonificaciones, comisiones u otros valores a favor del trabajador.
  11. Descuentos — Anticipos, préstamos u otros valores a descontar.

Generar y exportar

  • “Generar liquidación completa”: calcula y muestra el resultado detallado.
  • “Exportar a Excel”: descarga la hoja con fórmulas (se activa tras generar).
  • “Imprimir / Exportar PDF”: abre el diálogo de impresión en formato A4.
  • “Limpiar todo”: borra los datos para empezar de cero.
🔒 Privacidad: al cerrar la ventana (o recargar la página) se borran automáticamente todos los datos ingresados; nada queda guardado en el equipo. Si va a continuar después, exporte antes su resultado a Excel o PDF.
① Importar IESS
② Trabajador
③ Remuneraciones Pendientes
④ Décimo Tercero
⑤ Décimo Cuarto
⑥ Vacaciones
⑦ Fondos de Reserva
⑧ Derecho a FR
⑨ Otros rubros
⑩ Descuentos
Paso 1 de 10
Identificación y datos generales
Base de la indemnización por despido intempestivo (Res. Triple Reiteración N.° 2, R.O. 745/2025). Si se deja vacío se usa la última remuneración.
📂 Importar planilla consolidada IESS (.xls / .xlsx)

Importe el archivo "Consolidado de Planillas" del IESS. El sistema pre-llena automáticamente los sueldos de cada mes en las grillas de Décimos, Vacaciones y Fondos de Reserva.

📊

Clic o arrastra el XLS/XLSX del IESS aquí

Portal IESS → Planillas → Consulta de Aportes → Alcance: Consolidado → Exportar a Excel

Remuneraciones pendientes gravan IESS

Nota: Las remuneraciones pendientes se recomienda cancelar por separado, a través del rol de pagos ordinario, a fin de preservar el efecto liberatorio del finiquito.

Sueldo mensual no pagado — Art. 80 CT
Horas extras / suplementarias / nocturnas — fórmula SUT: sueldo/240
Tipo
N.° horas
Factor
Valor USD
Extraordinarias
Dom/feriados · +100%
× 2.00 (sueldo/240)
Suplementarias
Lun–Sáb · +50%
× 1.50 (sueldo/240)
Jornada nocturna
19h–06h · +25%
× 0.25 (sueldo/240)
TOTAL HORAS
Total de Remuneraciones Pendientes
Sueldo + horas ext./supl./nocturnas · gravan IESS · Art. 80 CT + Arts. 55-56 CT
Total USD
Sueldo pendiente
Total horas
Base aporte IESS 9,45%
Décimo Tercer Sueldo — Art. 111 CT no grava IESS

Fórmula SUT: Σ remuneraciones del período ÷ 12. Use el botón "Ver meses" en cada fila para ingresar el detalle mes a mes y comisiones (Art. 95 CT). Puede agregar períodos anteriores no liquidados.

Sin períodos registrados Presione "+ Agregar período" para registrar el Décimo Tercero pendiente
Décimo Cuarto Sueldo — Art. 113 CT · SBU $482 no grava IESS

Fórmula SUT: SBU/360 × días trabajados. Sierra: 1 ago→31 jul | Costa: 1 mar→28 feb. Use "Ver meses" para ingresar los días por mes.

Sin períodos registrados Presione "+ Agregar período" para registrar el Décimo Cuarto pendiente
Vacaciones No Gozadas — Arts. 69-71 CT no grava IESS

Base exacta: Σ rem. del período ÷ 24 × días pendientes (Art. 71 CT). Use "Ver meses" para ingresar remuneración mensual real y días gozados de cada período.

Sin períodos registrados Presione "+ Agregar período" para registrar vacaciones no gozadas
Fondos de Reserva — Art. 196 CT + materia gravada (Art. 11 LSS) no grava IESS

Base de cálculo (Art. 196 CT + materia gravada Art. 11 LSS): FR = 8,33% sobre la remuneración total percibida — materia gravada (Art. 11 LSS): sueldo, h. suplementarias/extraordinarias, comisiones, participación en beneficios y demás retribuciones de carácter normal. No integran la materia gravada (Art. 14 LSS): alimentación, médico/dental, primas seguros no-IESS, útiles trabajo, DT, DC, utilidades 15%, viáticos y Compensación Salario Digno. ⚠ Importante: El pago del fondo de reserva NO forma parte de la materia gravada (Art. 11 LSS) para aportes al IESS y no grava IESS en la liquidación. Solo aplica si los fondos NO fueron depositados mensualmente al IESS.

Sin períodos registrados Presione "+ Agregar año / período" para registrar fondos de reserva adeudados
Derecho a Fondos de Reserva — Arts. 196-198 CT + materia gravada (Art. 11 LSS) no grava IESS
⚖️ Norma: El trabajador adquiere el derecho a Fondos de Reserva al cumplir 360 días de trabajo con el mismo empleador. Los días son acumulables en contratos múltiples con el mismo empleador (Art. 196 CT). El empleador deberá depositar mensualmente al IESS el 8,33% de la remuneración total (materia gravada Art. 11 LSS) a partir del mes 13, o pagar directamente al trabajador si así lo solicita (Art. 202 CT). Este depósito no constituye aporte previsional — el FR está excluido de la materia gravada para aportes (Art. 11 LSS).
⚠️ Nota importante para el usuario:
Décimo Cuarto y Utilidades: en caso de permisos por enfermedad, no se computan los días de permiso, sino el tiempo de afiliación al empleador (Art. 113 inc. 3 CT y Art. 97 CT).
Décimo Tercero: se toma en cuenta todo lo ganado durante el período, incluidas horas extras y comisiones (Art. 95 CT).
Fondos de Reserva (Art. 196 CT + materia gravada Art. 11 LSS): Base = materia gravada (Art. 11 LSS): sueldo, h. extras/suplementarias, comisiones, sobresueldos, participación en beneficios y retribuciones de carácter normal. No integran la materia gravada (Art. 14 LSS): alimentación, médico/dental, primas seguros no-IESS, útiles trabajo, utilidades 15%, viáticos, Compensación Salario Digno. El pago del fondo de reserva NO forma parte de la materia gravada (Art. 11 LSS) para aportes IESS: en la liquidación laboral el FR no grava IESS.
Contratos con el mismo empleador

Registre cada contrato/período con el mismo empleador. El sistema acumula los días trabajados y determina desde cuándo nace el derecho a FR (día 361).

Utilidades pendientes — Art. 97 CT (15%) no gravan IESS
Otros ingresos voluntarios del empleador no gravan IESS

Bonos, gratificaciones, etc. (SUT: panel "Otros Ingresos").

Aporte personal IESS 9,45% — Art. 73 LSS

Base gravada: sueldos pendientes + horas + FR. Décimos, vacaciones e indemnizaciones NO gravan (Arts. 14/112 CT).

Anticipos, préstamos y otros descuentos — Art. 44 CT
⚖️ Aviso legal — Deslinde de responsabilidad

Esta aplicación es un simulador de cálculo de carácter exclusivamente referencial e informativo. No es un documento legal, ni una liquidación oficial, ni un acta de finiquito, y no tiene validez jurídica, contable ni probatoria por sí misma. Es únicamente una herramienta de apoyo.

Los resultados dependen por completo de los datos que ingresa el usuario y de parámetros legales vigentes a la fecha (Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social y SBU 2026); pueden contener errores u omisiones y no sustituyen el criterio de un profesional habilitado ni el cálculo y registro oficial en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio del Trabajo.

El uso de esta herramienta no genera relación profesional con ECOINCONSULTOR ni constituye asesoría legal, laboral, tributaria o contable. ECOINCONSULTOR, sus socios y autores no asumen responsabilidad alguna por decisiones, pagos, liquidaciones, sanciones, multas o perjuicios de cualquier naturaleza derivados del uso o interpretación de esta herramienta. Es responsabilidad exclusiva del usuario verificar cada rubro con un profesional y con las autoridades competentes antes de firmar, pagar o presentar cualquier documento.

© 2026 ECOINCONSULTOR · Cuenca, Ecuador. El uso de esta herramienta implica la aceptación de este aviso, bajo entera responsabilidad del usuario.

✓ Borrador guardado