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Tributación · 18/07/2026 · 5 min de lectura

¿Saliste del RIMPE? Esto dice la norma sobre volver al régimen

Es la pregunta que miles de contribuyentes se hacen tras la recategorización de julio de 2026: "si el próximo año vendo menos, ¿regreso al RIMPE?". La respuesta corta duele pero conviene saberla ya: la salida al Régimen General es definitiva. Aquí te explicamos los escenarios, la única movilidad que sí existe y qué hacer ahora.

Si todavía no sabes en qué régimen quedaste, primero verifica tu RUC siguiendo los pasos de nuestra guía El SRI te cambió de régimen: qué hacer si saliste del RIMPE en julio 2026.

La respuesta, según tu situación

🏢 Ya estás en el Régimen General

No hay regreso al RIMPE. Ni por superar los USD 300.000, ni por cumplir los 3 años como Emprendedor. Aunque tus ingresos bajen el próximo año, la norma no contempla ningún mecanismo de reincorporación.

💼 Sigues dentro del RIMPE

Sí hay movilidad interna. Si eres Emprendedor y tus ingresos anuales caen bajo USD 20.000, el SRI puede recategorizarte de vuelta a Negocio Popular en la revisión anual — siempre que no hayas agotado tu permanencia en el régimen.

Los cuatro escenarios, en una tabla

Cómo saliste (o te moviste) ¿Puedes volver?
Superaste USD 300.000 → Régimen General No. Salida definitiva
Cumpliste 3 años como Emprendedor → Régimen General No. El plazo es perentorio: agotado, no hay reenganche
Realizas una actividad excluida del RIMPE Los ingresos de esa actividad nunca entran al RIMPE. Si la eliminas de tu RUC, tu caso se revisa en la actualización anual del SRI — sujeto al límite de ingresos y a los 3 años de permanencia, y sin retorno garantizado
Eres Emprendedor y tus ingresos bajaron de USD 20.000 Sí: puedes descender a Negocio Popular en la recategorización anual

Un matiz que vale oro: en el caso de las actividades excluidas, la norma no tiene una regla expresa de reingreso para quien deja la actividad. La incorporación al RIMPE es de oficio — la decide el SRI en su revisión anual según tus condiciones al 31 de diciembre —, así que si tu situación depende de este escenario, no tomes decisiones (como cerrar una línea de negocio) sin antes validarlo con un profesional o mediante una consulta formal al SRI.

¿Por qué ya no se puede volver?

Porque el RIMPE dejó de ser un régimen "para siempre". Desde la reforma de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica (diciembre de 2023) al articulado de la Ley de Régimen Tributario Interno, el RIMPE Emprendedor es un régimen temporal por diseño: una rampa de máximo 3 ejercicios fiscales para que el negocio se formalice y madure. Terminada la rampa — por tiempo o por tamaño —, el destino es el Régimen General. El legislador no dejó puerta de regreso, y el SRI aplica la recategorización de oficio, directamente en tu RUC y sin trámite previo.

⚠️ No intentes el "atajo" que algunos recomiendan Repartir las ventas entre el RUC de familiares o abrir un RUC nuevo para "empezar de cero" en el RIMPE no es planificación: es simulación, y es exactamente el patrón que el SRI detecta con la facturación electrónica en tiempo real (mismos clientes, mismo local, mismos productos). El ahorro aparente de hoy se convierte en glosas, intereses y hasta responsabilidad penal mañana.

Qué hacer ahora que estás en el Régimen General

💡 Si todavía estás en el RIMPE, planifica tu salida ¿Vas por tu segundo o tercer año como Emprendedor? Tu paso al Régimen General ya tiene fecha. Usa los meses que te quedan para preparar el sistema contable, la política de precios y las provisiones — llegar planificado cuesta mucho menos que llegar sorprendido.

Salir del RIMPE no es un castigo: es la constancia oficial de que tu negocio superó la etapa de arranque. Lo que sí puede costarte caro es operar en el General con mentalidad de RIMPE. Ajusta tu operación de una vez, y que el crecimiento no te pase la factura.

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