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Tributación · 18/07/2026 · 6 min de lectura

Nuevas reglas de facturación para el transporte comercial: el antes y el después

El 13 de julio de 2026 el SRI publicó la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 (Registro Oficial 324) y cambió de raíz cómo se factura el transporte terrestre comercial en Ecuador: desde ahora, la factura al cliente la emite la operadora, no el socio dueño del vehículo. Si eres transportista, socio de una compañía de transporte, o simplemente contratas camiones o furgonetas para tu negocio, esto te afecta directamente. Te lo explicamos con ejemplos.

Empecemos por lo básico: ¿qué es el transporte terrestre comercial? Es el servicio de trasladar personas o carga para terceros y a cambio de un pago, prestado a través de operadoras legalmente constituidas (compañías o cooperativas de transporte) que cuentan con un título habilitante. No es lo mismo que el transporte por cuenta propia — tu empresa moviendo su propia mercadería en su propio camión —, que no está dentro de esta resolución.

La propia resolución lo aterriza en su artículo 3, literal a): las operadoras de transporte terrestre comercial deben tener registrada en su RUC la actividad económica que corresponde a su modalidad, con su código CIIU específico. Estas son las modalidades cubiertas y sus códigos:

Modalidad Código CIIU Actividad registrada en el RUC
Alternativo-excepcional (incluye tricimotos y mototaxis) H4922.01.01 Actividades de transporte de pasajeros por carretera
Turístico H4922.01.02 Transporte de pasajeros por carretera: servicios de excursiones
Escolar e institucional H4922.05.01 Servicios de autobuses escolares y para transporte de empleados
Carga pesada H4923.01.01 Actividades de transporte de carga por carretera
Carga liviana y mixto H4923.05.01 Otros tipos de transporte, regular o no regular, de carga

Y el literal b) del mismo artículo crea la contraparte: los socios o accionistas deberán tener registrada la actividad "Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras" — esa es la actividad que el SRI asignará de oficio dentro del plazo de 45 días. La única modalidad excluida de la resolución es el taxi, que sigue facturando como hasta ahora.

El cambio, explicado en dos tarjetas

🕰️ ANTES

El socio o accionista (el dueño del camión, la furgoneta o la buseta) podía facturar directamente al cliente final, usando puntos de emisión a nombre de la operadora. En la práctica, cada vehículo facturaba por su cuenta y la compañía era poco más que un membrete.

📋 DESDE JULIO 2026

Solo la operadora factura al cliente final, incluyendo la placa del vehículo que prestó el servicio en el campo correspondiente de la factura electrónica. El socio emite su factura únicamente a la operadora por el servicio que le presta a ella. Dos eslabones, cada uno con su comprobante.

Un ejemplo con nombres y apellidos

Don Carlos es socio de la compañía de carga liviana "Transporte Los Andes" y su camioneta hace un flete de USD 100 para la ferretería "El Tornillo".

¿A quién se paga y a quién se retiene ahora?

Este es el punto donde más errores se van a cometer en los próximos meses, así que va con tabla. La regla de oro: el pago y la retención siguen a la factura. Como la factura al cliente ahora la emite la operadora, el pago y la retención del cliente van a la operadora — ya no al socio.

Eslabón ¿Quién paga a quién? ¿Quién retiene a quién?
1. Cliente a → Operadora El cliente (la ferretería) paga la factura a la operadora, no al socio ni al chofer Si el cliente es agente de retención, retiene el 1% por transporte a la operadora y le entrega a ella el comprobante de retención
2. Operadora a → Socio La operadora paga al socio su participación, contra la factura que el socio le emite a ella La operadora, como sociedad, es agente de retención: retiene el 1% al socio sobre la factura que este le emite

En el ejemplo de Don Carlos: la ferretería paga los USD 100 a "Transporte Los Andes" y le retiene USD 1 (el 1%). Luego la compañía liquida a Don Carlos su participación y, al pagarle su factura, le retiene a él el 1% de ese valor. Cada quien recibe su comprobante de retención de quien le paga — y ese comprobante es el crédito tributario que cada uno usará en su declaración de renta.

💡 ¿Y el IVA? El IVA se aplica según la tarifa del servicio: el transporte nacional de carga y de pasajeros mantiene tarifa 0%. Para confirmar el porcentaje de retención de cualquier pago, revisa la tabla de retenciones 2026 o usa la Calculadora de Retenciones de ECOIN. Y recuerda: todas estas facturas se transmiten al SRI en tiempo real.

Los tres plazos que corren desde ya

La resolución rige desde su publicación (13 de julio de 2026) y trae tres fechas encadenadas. Calendario referencial:

Plazo Fecha aproximada Qué debe pasar
30 días ~12 de agosto de 2026 Los socios actualizan su RUC con los datos de su operadora y el título habilitante vigente. Si no lo hacen: suspensión del RUC de oficio
45 días ~27 de agosto de 2026 El SRI asigna de oficio al socio la actividad económica "servicio prestado únicamente a la operadora"
90 días ~11 de octubre de 2026 Las operadoras adaptan sus sistemas para incluir obligatoriamente el campo placa en cada factura
⚠️ Los tres riesgos concretos de no moverse Para el socio: RUC suspendido a los 30 días — sin RUC no facturas ni a la operadora, es decir, no cobras. Para la operadora: pasa de membrete a responsable real de toda la facturación del grupo, con la carga administrativa y tributaria que eso implica — sin sistema adaptado, no opera. Para el cliente que contrata transporte: facturas recibidas del socio equivocado = gasto no deducible y crédito en riesgo. Los tres pierden si el papeleo se queda como estaba en junio.

Checklist según tu rol

Este es el mismo movimiento de fondo que el SRI viene ejecutando todo el 2026: formalizar sectores completos usando la facturación electrónica como herramienta de control. El transporte era de los últimos con facturación "dispersa" — ya no lo es. Quien ordene su estructura en estas semanas trabaja tranquilo los próximos años.

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