Nuevas reglas de facturación para el transporte comercial: el antes y el después
El 13 de julio de 2026 el SRI publicó la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 (Registro Oficial 324) y cambió de raíz cómo se factura el transporte terrestre comercial en Ecuador: desde ahora, la factura al cliente la emite la operadora, no el socio dueño del vehículo. Si eres transportista, socio de una compañía de transporte, o simplemente contratas camiones o furgonetas para tu negocio, esto te afecta directamente. Te lo explicamos con ejemplos.
Empecemos por lo básico: ¿qué es el transporte terrestre comercial? Es el servicio de trasladar personas o carga para terceros y a cambio de un pago, prestado a través de operadoras legalmente constituidas (compañías o cooperativas de transporte) que cuentan con un título habilitante. No es lo mismo que el transporte por cuenta propia — tu empresa moviendo su propia mercadería en su propio camión —, que no está dentro de esta resolución.
La propia resolución lo aterriza en su artículo 3, literal a): las operadoras de transporte terrestre comercial deben tener registrada en su RUC la actividad económica que corresponde a su modalidad, con su código CIIU específico. Estas son las modalidades cubiertas y sus códigos:
| Modalidad | Código CIIU | Actividad registrada en el RUC |
|---|---|---|
| Alternativo-excepcional (incluye tricimotos y mototaxis) | H4922.01.01 | Actividades de transporte de pasajeros por carretera |
| Turístico | H4922.01.02 | Transporte de pasajeros por carretera: servicios de excursiones |
| Escolar e institucional | H4922.05.01 | Servicios de autobuses escolares y para transporte de empleados |
| Carga pesada | H4923.01.01 | Actividades de transporte de carga por carretera |
| Carga liviana y mixto | H4923.05.01 | Otros tipos de transporte, regular o no regular, de carga |
Y el literal b) del mismo artículo crea la contraparte: los socios o accionistas deberán tener registrada la actividad "Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras" — esa es la actividad que el SRI asignará de oficio dentro del plazo de 45 días. La única modalidad excluida de la resolución es el taxi, que sigue facturando como hasta ahora.
El cambio, explicado en dos tarjetas
🕰️ ANTES
El socio o accionista (el dueño del camión, la furgoneta o la buseta) podía facturar directamente al cliente final, usando puntos de emisión a nombre de la operadora. En la práctica, cada vehículo facturaba por su cuenta y la compañía era poco más que un membrete.
📋 DESDE JULIO 2026
Solo la operadora factura al cliente final, incluyendo la placa del vehículo que prestó el servicio en el campo correspondiente de la factura electrónica. El socio emite su factura únicamente a la operadora por el servicio que le presta a ella. Dos eslabones, cada uno con su comprobante.
Un ejemplo con nombres y apellidos
Don Carlos es socio de la compañía de carga liviana "Transporte Los Andes" y su camioneta hace un flete de USD 100 para la ferretería "El Tornillo".
- Antes: Don Carlos facturaba los USD 100 directamente a la ferretería. La compañía ni se enteraba del comprobante.
- Ahora: "Transporte Los Andes" emite la factura de USD 100 a la ferretería, con la placa de la camioneta de Don Carlos en la factura. Luego, Don Carlos factura a "Transporte Los Andes" por su servicio como socio (por ejemplo, los USD 100 menos la cuota administrativa que retiene la operadora).
- Para la ferretería nada es opcional: si acepta una factura emitida por Don Carlos en lugar de la operadora, ese gasto ya no es deducible del Impuesto a la Renta. La factura válida es la de la compañía.
¿A quién se paga y a quién se retiene ahora?
Este es el punto donde más errores se van a cometer en los próximos meses, así que va con tabla. La regla de oro: el pago y la retención siguen a la factura. Como la factura al cliente ahora la emite la operadora, el pago y la retención del cliente van a la operadora — ya no al socio.
| Eslabón | ¿Quién paga a quién? | ¿Quién retiene a quién? |
|---|---|---|
| 1. Cliente a → Operadora | El cliente (la ferretería) paga la factura a la operadora, no al socio ni al chofer | Si el cliente es agente de retención, retiene el 1% por transporte a la operadora y le entrega a ella el comprobante de retención |
| 2. Operadora a → Socio | La operadora paga al socio su participación, contra la factura que el socio le emite a ella | La operadora, como sociedad, es agente de retención: retiene el 1% al socio sobre la factura que este le emite |
En el ejemplo de Don Carlos: la ferretería paga los USD 100 a "Transporte Los Andes" y le retiene USD 1 (el 1%). Luego la compañía liquida a Don Carlos su participación y, al pagarle su factura, le retiene a él el 1% de ese valor. Cada quien recibe su comprobante de retención de quien le paga — y ese comprobante es el crédito tributario que cada uno usará en su declaración de renta.
Los tres plazos que corren desde ya
La resolución rige desde su publicación (13 de julio de 2026) y trae tres fechas encadenadas. Calendario referencial:
| Plazo | Fecha aproximada | Qué debe pasar |
|---|---|---|
| 30 días | ~12 de agosto de 2026 | Los socios actualizan su RUC con los datos de su operadora y el título habilitante vigente. Si no lo hacen: suspensión del RUC de oficio |
| 45 días | ~27 de agosto de 2026 | El SRI asigna de oficio al socio la actividad económica "servicio prestado únicamente a la operadora" |
| 90 días | ~11 de octubre de 2026 | Las operadoras adaptan sus sistemas para incluir obligatoriamente el campo placa en cada factura |
Checklist según tu rol
- Si eres socio transportista: actualiza tu RUC antes de la fecha límite (datos de la operadora + título habilitante), reconfigura tu facturador para emitir solo a la operadora y define con ella cómo se liquidará tu participación.
- Si administras una operadora: prepara tu sistema para facturar todo el servicio del grupo con el campo placa, organiza el control interno (qué vehículo hizo qué carrera) y establece el flujo de facturas socio→operadora con su calendario de pagos.
- Si contratas transporte para tu negocio: desde ya, exige que la factura venga de la operadora y verifica que incluya la placa. Es tu deducibilidad la que está en juego.
Este es el mismo movimiento de fondo que el SRI viene ejecutando todo el 2026: formalizar sectores completos usando la facturación electrónica como herramienta de control. El transporte era de los últimos con facturación "dispersa" — ya no lo es. Quien ordene su estructura en estas semanas trabaja tranquilo los próximos años.
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